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Ley lleras, sólo por el momento una buena iniciativa.

26/04/2011

Por: Cristina Toro e Isabella Gaitán.

Para nadie es un secreto que las leyes que tienen como objeto la protección de los derechos de autor y los derechos conexos en Internet han sido controversiales en todo el mundo, dada la sensibilidad del objeto de regulación. Por tal razón, deben ser previsibles las reacciones contra el Proyecto de Ley 241, más conocido como “Ley Lleras”, el cual, a pesar de no ser el más virtuoso es una buena iniciativa.

El Proyecto de Ley 241 de 2011, radicado en el Senado el pasado 4 de abril, pretende regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y derechos conexos en Internet. Así, establece: (i) el régimen general de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, tal y como los define la Ley; (ii) sus eximentes de responsabilidad; y (iii) el procedimiento a través del cual el titular de los derechos de autor o su representante pueden solicitar el retiro del contenido infractor a los prestadores de servicios de Internet. Adicionalmente, modifica los artículos 245 y 247 de la Ley 23 de 1982 en relación con las medidas cautelares en procesos de infracción de derechos de autor y modifica el artículo 271 del Código Penal, añadiendo una conducta al delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.

Como fue mencionado, este tipo de Proyectos de Ley han sido altamente criticados, ya sea porque son considerados inoperantes, violatorios de la administración de justicia y/o invasivos. No obstante, la mayoría han sorteado dichas críticas y se han convertido en leyes, son ejemplos la Ley Hadopi (Francia), Sindé (España) y el Digital Millenium Copyright Act (EE.UU).

En el caso de Colombia, la Ley Lleras puede verse enfrentada a algunas de las críticas mencionadas, como a otras adicionales. Aquí señalamos algunas:

1. Limitación al derecho de autor y conexos: El Proyecto de Ley se limita a regular sólo una parte de las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, pudiendo incluir otros derechos relacionados como los derechos marcarios, igualmente vulnerados en Internet.

2. Desigualdad de condiciones: El artículo 9 del Proyecto de Ley condiciona el restablecimiento de contenidos supuestamente infractores a la existencia de una demanda judicial, la cual en muchos casos puede no ser presentada debido a la inmediata desaparición de estos contenidos. Consideramos problemático, el no preveer un mecanismo ágil que le permita al supuesto infractor rebatir los cargos y lograr la rehabilitación de los contenidos sin tener que iniciar un costoso y largo proceso judicial.

De otra parte, a pesar de la controversia y las falencias mencionadas, consideramos que esta iniciativa propone herramientas ágiles y eficaces a los titulares de derechos de autor y conexos que identifiquen la infracción de sus derechos en un medio que se caracteriza propiamente por su rapidez, pues a través de un click puede obtener la protección de sus derechos ya que el prestador de servicios de Internet deberá tomar las acciones pertinentes en 72 horas. Así mismo, consideramos que esta iniciativa constituye una formalización de medidas ya utilizadas por titulares de derechos de autor quienes a través de cartas prejudiciales requerían a los infractores detener las respectivas violaciones.

A pesar de las ventajas, es evidente que a este Proyecto de Ley aún le queda un largo camino por correr antes de ser aprobado, pues las falencias del mismo obligan a que se realice un análisis más profundo desde la perspectiva del ordenamiento jurídico colombiano y desde la realidad de la sociedad. Por tal razón, por ahora, consideramos que la Ley Lleras no es más que una buena iniciativa.

Foto por Artem Chernyshevych (http://www.sxc.hu/photo/1254879)

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