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Ley 1468 de 2011: incremento de la licencia de maternidad

07/07/2011

Por Maria Fernanda Olano
Foto por Adrian, Canada

El pasado 30 de junio de 2011, fue promulgada la ley 1468 de 2011 que incrementó la licencia de maternindad a 14 semanas. La mencionada norma modificó los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo de Trabajo (en adelante "CST"), relativos a la licencia de maternidad; así como los artículos 57 y 58 del CST, relacionados con las obligaciones del trabajador y del empleador.

A partir de la promulgación de esta Ley, aplican las siguientes reglas a la licencia de maternidad: 

·         La trabajadora en estado de embarazo tiene las siguientes semanas de licencia de maternidad remunerada:
 
a)   Licencia preparto: 2 semanas de licencia antes del parto.
 
b)   Licencia postparto: 12 semanas de licencia a partir de la fecha del parto.
 
·         La trabajadora podrá trasladar una de las semanas de licencia preparto a las semanas de licencia postparto, pero deberá tomar obligatoriamente una semana de licencia antes de la fecha probable del parto.
 
·         La trabajadora en estado de embarazo está en la obligación de presentar al empleador una certificación de su médico en la que conste lo siguiente: (i) el estado de embarazo; (ii) la indicación de la fecha probable de parto; y (iii) la indicación de la fecha en la que empezará a tomar su licencia, la cuál debe ser por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto.
 
·         El empleador está en la obligación de conceder la licencia de maternidad a la trabajadora por lo menos una semana antes de la fecha probable del parto, o dos semanas antes, según decisión de la trabajadora.
 
·         En el caso en que el nacimiento sea prematuro, el tiempo que faltare para que el parto hubiera llegado a término será sumado a las 14 semanas de licencia. En este caso, la madre deberá presentar: (i) certificado de nacido vivo y (ii) certificado del médico señalando la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término.
 
·         En el evento en que la trabajadora no haya podido disfrutar de las 2 semanas de licencia de preparto, estas serán sumadas a las 12 semanas de licencia postparto.
 
·         En el evento de parto múltiple, la trabajadora cuenta con 2 semanas de licencia de maternidad adicionales.
 
·         En caso que la madre fallezca antes de terminar su licencia de maternidad, el padre disfrutará de los días de licencia remunerada que faltaren para el vencimiento de la licencia de maternidad concedida a la madre.
 
·         El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia de paternidad. 
 
La EPS reconocerá la licencia siempre y cuando: (i) el padre haya estado cotizando al sistema durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia, y (ii) el padre o su empleador hayan presentado a la EPS el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
 
Esta licencia es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso que el trabajador haya solicitado la licencia de calamidad doméstica, los días concedidos serán descontados de la licencia de paternidad.
 
Las reglas anteriores y las garantías concedidas a las mujeres en embarazo aplican también a la madre adoptante y el padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente, en los mismos términos. La fecha de entrega del menor adoptado se tiene como la fecha del parto para todos los efectos legales.
 
Los beneficios mencionados anteriormente aplican también al sector público.

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