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TAL
VEZ SU PROYECTO YA NO REQUIERE LICENCIA AMBIENTAL... |
Con la expedición del Decreto
1220 de 2005, el Gobierno Nacional ha reformado
una vez más el régimen de licencias ambientales.
Esta nueva reglamentación sigue la línea
de los Decretos 1728 de 2002 y 1180 de 2003 sobre este
mismo tema, en la medida que reconoce (i) que los proyectos,
obras o actividades listados en la Ley 99 de 1993 son
los únicos respecto de los cuales el legislador
ha previsto la posibilidad de imponer el requisito de
la licencia ambiental, y (ii) que, de esta lista, sólo
los que en efecto sean susceptibles de “producir
deterioro grave a los recursos naturales renovables
o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables
o notorias al paisaje” deberán estar sujetos
a este requisito.
De acuerdo con el nuevo régimen, sólo
los proyectos, obras o actividades listados en los artículos
8 y 9 del Decreto 1220 requieren una licencia ambiental;
adicionalmente, los responsables de los proyectos, obras
o actividades que anteriormente exigían una licencia
ambiental, pero que actualmente han sido relevados de
dicha obligación, se pueden beneficiar de la
figura de cesación de trámite prevista
en el artículo
32, la cual da lugar al archivo del expediente,
ante la autoridad ambiental que corresponda.
Como complemento de este nuevo régimen de licencias
ambientales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial expidió la Resolución
1023 de julio 28 de 2005, en virtud de la cual adopta
guías ambientales (instrumentos técnicos
de autogestión y autorregulación) para
45 proyectos, obras y actividades que actualmente no
requieren licencia ambiental, en los sectores de hidrocarburos,
energético, agrícola y pecuario, industrial-manufacturero,
de infraestructura y transporte y de residuos y sustancias
peligrosas.
Adicionalmente, el Decreto 1220 introduce modificaciones
que buscan hacer más eficiente el procedimiento
de solicitud, estudio y otorgamiento de las licencias
ambientales, mediante la previsión de metodologías
para la preparación y presentación de
los estudios (Diagnóstico Ambiental de Alternativas
y Estudio de Impacto Ambiental) y la creación
de un formato único de solicitud de licencia
ambiental (Resolución
958 de 2005 del MAVDT). Con el objeto de hacer más
transparente el procedimiento de otorgamiento de las
licencias ambientales, (i) se prevé la obligación
de las autoridades ambientales de expedir constancias
respecto del estado de un procedimiento específico
y (ii) se reitera que los particulares tienen derecho
a conocer la información respecto de cualquier
solicitud de licencia ambiental. Con el propósito
de hacerlo más ágil, se reducen algunos
de los términos previstos para las diferentes
etapas del proceso y se regula la duración de
algunos otros, a la vez que se introducen precisiones
respecto de las circunstancias significativas que ameritan
iniciar un trámite de modificación de
una licencia ambiental.
Adicionalmente, el Decreto pretende dar respuesta a
las críticas respecto de la forma como las autoridades
ambientales ejercen sus funciones de seguimiento. Con
la introducción de los “Manuales de Seguimiento”,
se reduce el ámbito de discrecionalidad de las
autoridades ambientales y se fortalece la razonabilidad
y proporcionalidad de los requerimientos que se puedan
formular en ejercicio de las funciones de seguimiento.
Por favor no duden en comunicarse con Carolina
Forero en caso de requerir cualquier asistencia
relacionada con lo anterior.
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