contacto
7th Edition // August 2005
 
   

TAL VEZ SU PROYECTO YA NO REQUIERE LICENCIA AMBIENTAL...


Con la expedición del Decreto 1220 de 2005, el Gobierno Nacional ha reformado una vez más el régimen de licencias ambientales. Esta nueva reglamentación sigue la línea de los Decretos 1728 de 2002 y 1180 de 2003 sobre este mismo tema, en la medida que reconoce (i) que los proyectos, obras o actividades listados en la Ley 99 de 1993 son los únicos respecto de los cuales el legislador ha previsto la posibilidad de imponer el requisito de la licencia ambiental, y (ii) que, de esta lista, sólo los que en efecto sean susceptibles de “producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje” deberán estar sujetos a este requisito.

De acuerdo con el nuevo régimen, sólo los proyectos, obras o actividades listados en los artículos 8 y 9 del Decreto 1220 requieren una licencia ambiental; adicionalmente, los responsables de los proyectos, obras o actividades que anteriormente exigían una licencia ambiental, pero que actualmente han sido relevados de dicha obligación, se pueden beneficiar de la figura de cesación de trámite prevista en el artículo 32, la cual da lugar al archivo del expediente, ante la autoridad ambiental que corresponda.
Como complemento de este nuevo régimen de licencias ambientales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1023 de julio 28 de 2005, en virtud de la cual adopta guías ambientales (instrumentos técnicos de autogestión y autorregulación) para 45 proyectos, obras y actividades que actualmente no requieren licencia ambiental, en los sectores de hidrocarburos, energético, agrícola y pecuario, industrial-manufacturero, de infraestructura y transporte y de residuos y sustancias peligrosas.

Adicionalmente, el Decreto 1220 introduce modificaciones que buscan hacer más eficiente el procedimiento de solicitud, estudio y otorgamiento de las licencias ambientales, mediante la previsión de metodologías para la preparación y presentación de los estudios (Diagnóstico Ambiental de Alternativas y Estudio de Impacto Ambiental) y la creación de un formato único de solicitud de licencia ambiental (Resolución 958 de 2005 del MAVDT). Con el objeto de hacer más transparente el procedimiento de otorgamiento de las licencias ambientales, (i) se prevé la obligación de las autoridades ambientales de expedir constancias respecto del estado de un procedimiento específico y (ii) se reitera que los particulares tienen derecho a conocer la información respecto de cualquier solicitud de licencia ambiental. Con el propósito de hacerlo más ágil, se reducen algunos de los términos previstos para las diferentes etapas del proceso y se regula la duración de algunos otros, a la vez que se introducen precisiones respecto de las circunstancias significativas que ameritan iniciar un trámite de modificación de una licencia ambiental.

Adicionalmente, el Decreto pretende dar respuesta a las críticas respecto de la forma como las autoridades ambientales ejercen sus funciones de seguimiento. Con la introducción de los “Manuales de Seguimiento”, se reduce el ámbito de discrecionalidad de las autoridades ambientales y se fortalece la razonabilidad y proporcionalidad de los requerimientos que se puedan formular en ejercicio de las funciones de seguimiento.

Por favor no duden en comunicarse con Carolina Forero en caso de requerir cualquier asistencia relacionada con lo anterior.


Prieto & Carrizosa S.A. Carrera 9 N° 74-08 oficina 305
Tel: (571) 326 8600 A.A.  76600 Bogotá, D.C., Colombia
Email: prietocarrizosa@cable.net.co
Web Site: www.prietocarrizosa.com

Este boletín de información es un servicio de PRIETO & CARRIZOSA y se envía de manera informativa. Está dirigido a nuestros clientes y amigos y no pretende constituir orientación o asesoría legal. Por lo tanto, se recomienda consultar cualquier caso específico antes de tomar una decisión con base en la información aquí contenida.