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Edición 6 // Agosto 2005
 
   

Para comentarios se encuentra la Resolución CREG que deroga la liberación de los topes del precio del gas.


Se encuentra para comentarios de los interesados la Resolución No. 82 del 28 de julio de 2005 por la cual se deroga el Parágrafo 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000.

El mencionado parágrafo establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. Las decisiones adoptadas en el presente artículo se aplicarán hasta el 9 de septiembre del año 2005. Cumplida esta fecha, el precio del gas no estará sujeto a tope alguno. Lo anterior, sin perjuicio de que se ejerzan las competencias que la ley asigna a la CREG, relacionadas con lo dispuesto en los Artículos 88.2 y 88.3 de la Ley 142 de 1994."

Los artículos 88.2 y 88.3 de la Ley 142 de 1994, establecen las situaciones en las que es factible permitir que las tarifas sean fijadas libremente por los agentes.

La base de esta decisión se encuentra contenida en el Documento CREG-057 de julio 22 de 2005 “Análisis del Mercado de Gas Natural y Régimen de Regulación de Precios de Suministro” cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

  • Las reservas de Gas Natural comerciales remanentes de acuerdo con información de ECOPETROL a 31 de diciembre de 2004 ascienden a 4,19 Tera Pies Cúbicos (TPC).
  • La distribución geográfica de estas reservas es altamente concentrada, el 97% se localiza en dos zonas del país: Ballena y Zona del Casanare.
  • Existe una concentración de la oferta para el 2004: ECOPETROL suministró el 49,5% y Chevron Texaco el 48,7%.
  • La Comercialización Conjunta acentúa la concentración en el mercado; en la actualidad ésta es prohibida para todos los campos de producción de gas natural con excepción de aquellos donde se produce gas natural asociado.
  • Aunque la demanda de gas natural es diversificada, el consumo individual de la mayoría de los agentes es reducido y gran porcentaje del volumen se concentra en pocos agentes.
  • En cuanto a los niveles de precios se concluye que en el promedio nacional se ofrece un precio de suministro de gas menor a los usuarios del sector no regulado en comparación con los usuarios regulados.
  • Los costos de transporte son relevantes en el análisis de competencia, toda vez que los cargos por distancia implementados en la regulación de precios de gas natural hacen que en algunas regiones el usuario no sea indiferente ante la procedencia del gas.
  • El mercado de gas colombiano está en evolución, no cuenta con la información que se requiere para su operación y desarrollo, es un mercado en el cual participan pocos agentes, existiendo pocos campos de producción de gas y en todos ellos participa ECOPETROL, lo que limita la competencia.

La propuesta regulatoria del documento consiste en que no existiendo las condiciones necesarias para desregular el precio y persistiendo las diferencias en la madurez de los mercados de la Costa y del interior se propone mantener el régimen de regulación de precios establecido en la Resolución CREG-023 de 2000. Esto implica regular el campo de Ballena y liberar el precio de todos los demás campos de producción del país, manteniendo esta medida por un período de 5 años al cabo de los cuales la CREG evaluará la pertinencia de continuar con un régimen de precios regulados o dar paso a uno de precios libres.

El plazo para realizar comentarios a la CREG sobre esta Resolución es de 15 días a partir del 28 de julio de 2005.

Por favor no duden en comunicarse con Sandra Patricia Manrique en caso de tener cualquier inquietud relacionada con lo anterior.


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