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Edición 5 // Julio 2005
 
    Nueva Ley del Mercado de Valores:  Principales implicaciones para emisores.

El pasado 8 de julio el Presidente de la República sancionó la nueva Ley Marco del Mercado de Valores, la Ley 964 de 2005. La nueva normatividad tiene como finalidad hacer del mercado de valores colombiano un mercado más profundo, eficiente y transparente. Esta ley establece los parámetros generales y los objetivos que deberán regir a la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen a través de valores, así como la protección de los derechos de quienes invierten en ellos.

La nueva ley establece la creación del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores – SIMEV, y adopta un nuevo régimen sancionatorio aplicable a las instituciones participantes en el mercado. De igual manera se consagra un listado exhaustivo de conductas consideradas como infracciones a las normas del mercado público de valores, los principios que orientan el ejercicio de dicha función sancionatoria, los criterios para la graduación de las sanciones, las distintas clases de sanciones y el nuevo procedimiento aplicable para tal efecto por la Superintendencia de Valores.

De igual manera se regulan las actividades de compensación y liquidación de las operaciones del mercado público de valores y dispone reglas tendientes al funcionamiento ordenado de los mercados. Allí se destaca el reconocimiento expreso a la capacidad autorreguladora del mercado, es decir, la facultad de las entidades que participan en el mercado público de valores para autorregularse.

Por otra parte, se establece la protección de los derechos de los inversionistas e introduce, en forma expresa, medidas tendientes para lograr tal fin. En relación con las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (antiguo Registro Nacional de Valores e Intermediarios), cabe mencionar las siguientes:

a. Se atribuyó al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar nuevos sistemas de votación para designación de miembros de junta directiva, distintos al cuociente electoral. En este sentido vale la pena recordar que el único sistema autorizado por la legislación comercial vigente para la elección y designación de miembros de junta directiva es el del cuociente electoral, que no es otra cosa que la representación proporcional de los accionistas en la junta. La posibilidad de que se implementen nuevos mecanismos será esencial frente al cumplimiento de la obligación de tener miembros de junta independientes.

b. En materia de protección de accionistas, se establece que cuando un numero plural de accionistas que represente, cuando menos, el cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas presente propuestas a las juntas directivas de las sociedades inscritas, dichos órganos deberán considerarlas y responderlas por escrito a quienes las hayan formulado, indicando claramente las razones que motivaron las decisiones. Más que una modificación al régimen existente actualmente, esta disposición incorpora un nuevo mecanismo de protección para los accionistas minoritarios.

c. Se estableció una norma especial aplicable a los reglamentos de suscripción de las sociedades inscritas, la cual introduce las siguientes modificaciones al contenido tradicional de los reglamentos de suscripción:

•  La oferta para la suscripción de las acciones podrá estar vigente hasta por un (1) año, mientras que para las sociedades comerciales no inscritas, este plazo está limitado a tres (3) meses.

•  Si los estatutos sociales o la asamblea general de accionistas no disponen otra cosa, el precio a que sean ofrecidas las acciones deberá ser el resultado de un estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente.

•  La parte del precio que deberá cubrirse al momento de la suscripción, así como el plazo para cancelar las cuotas pendientes podrán ser establecidos libremente por la sociedad inscrita. La regla aplicable a las sociedades que no negocian sus acciones en el mercado público es que una tercera parte del precio de las acciones debe pagarse en la fecha de suscripción y el saldo pendiente dentro del año siguiente.

d. Además de las normas actualmente previstas en el Código de Comercio sobre readquisición de acciones propias, en el caso de las sociedades inscritas el precio de readquisición se deberá fijar con base en un estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente.

e. De acuerdo con la nueva ley, para que los acuerdos entre accionistas de sociedades inscritas produzcan efectos entre las partes o frente a la sociedad, a los demás accionistas o a terceros, deberán adicionalmente divulgarse al mercado a través del Registro Nacional de Valores y Emisores. Ahora bien, en el caso de acuerdos de accionistas actualmente depositados ante la administración de las distintas sociedades inscritas, la norma establece un plazo de tres (3) meses para realizar dicha divulgación.

Para los emisores de valores, los nuevos deberes y reglas de funcionamiento establecidos son los siguientes:

a. El funcionamiento de las juntas directivas:

•  Las juntas directivas de los emisores de valores se integrarán por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes.

•  Los suplentes de los miembros principales independientes deberán tener igualmente la calidad de independientes.

•  En ningún caso los emisores de valores podrán tener suplentes numéricos.

•  Quien tenga la calidad de representante legal de la entidad no podrá desempeñarse como presidente de la junta directiva.

•  Los emisores de valores podrán disponer en sus estatutos que no existirán suplencias en las juntas directivas.

Debe tenerse en cuenta que durante el primer año de vigencia de la nueva ley, los emisores de valores solo deberán contar con un (1) director independiente, y que la obligación de que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de junta directiva de un emisor de valores sean independientes, entrará a regir a partir del segundo año de vigencia de la ley.

b. Los emisores de valores deberán constituir un comité de auditoria el cual se integrará con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva incluyendo todos los independientes, cuyo funcionamiento se sujetará a las siguientes reglas:

•  El presidente del comité de auditoría deberá ser un miembro independiente.

•  Las decisiones dentro del comité se adoptarán por mayoría simple.

•  El comité de auditoria contará con la presencia del revisor fiscal de la sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin voto.

•  Los estados financieros deberán ser sometidos a consideración del comité de auditoria antes de ser presentados a consideración de la junta directiva y del máximo órgano social.

Es importante señalar que esta nueva obligación de los emisores de valores requiere de una reforma estatutaria y entrará a regir un (1) año después de la promulgación de la nueva ley.

c. Los representantes legales de los emisores de valores deberán certificar que los estados financieros y otros informes relevantes para el público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones del correspondiente emisor de valores.

d. Los representantes legales de los emisores de valores serán responsables del establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información financiera, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control y revelación y asegurar que la información financiera les es presentada en forma adecuada.

Es así como nos encontramos frente a un nuevo marco normativo que, como primera medida, reconoce de manera expresa la independencia del mercado de capitales en el ordenamiento jurídico nacional y que, de igual manera, persigue el logro de los objetivos fundamentales de ese mercado mediante la adopción de un conjunto de reglas propias que responde a las necesidades del mismo. Ahora bien, es claro que el logro de esos objetivos, solo se conseguirá mediante la adopción por parte del Gobierno Nacional de una reglamentación que establezca reglas de juego claras y consistentes con los mismos y que llene las expectativas del mercado.


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