Trade dress, una grieta abierta en la protección de derechos de propiedad industrial
El ingenio de los infractores de derechos de propiedad industrial no tiene límites y sus conductas se han extendido ya no sólo a las marcas tradicionales, sino últimamente, a los elementos que sirven para presentar el producto o servicio al consumidor.
Conscientes de esta conducta, los titulares de marcas se han preocupado cada vez más por obtener el registro de la presentación exterior de sus productos y servicios, también conocida como trade dress.
El trade dress es el conjunto de elementos que hacen parte de la apariencia general de un producto o de las características de los establecimientos en los que se ofrece un servicio.
Los elementos que se quieren proteger pueden incluir la forma, el color, los gráficos, los textos, y la disposición de los elementos en una etiqueta.
Tratándose de establecimientos, es posible proteger la conjunción de elementos que hacen parte del aspecto exterior de la presentación del servicio tales como uniformes, disposición de elementos, forma de edificios, etc. El trade dress, al igual que la marca, deben ser distintivos para poder ser registrados.
Para un empresa es importante registrar el trade dress de sus principales productos y servicios pues al extender la protección a elementos que en muchos casos son percibidos por el consumidor en forma más evidente y próxima que la marca misma, se previene la forma de infracción consistente en la presentación de marcas diferentes haciendo uso de un trade dress similar.
En conclusión, si su producto o servicio se presentan haciendo uso de un trade dress distintivo pero no registrado, es posible que exista un vacío enorme en la protección de sus derechos y, por ende, una posibilidad latente de ser victima de los cada vez más “ingeniosos” infractores.
Ejemplos de solicitudes de registro de Trade Dress en Colombia
La oferta de valor agregado de Prieto, Carrizosa & Patiño se desprende de haber sido pioneros promoviendo el concepto de Trade Dress ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
En efecto, en un reciente caso, nuestra Firma obtuvo una orden de práctica de medidas cautelares extraordinarias de 24 horas, solicitada a efectos de prevenir la ocurrencia de mayores perjuicios a uno de nuestros clientes, , derivados del uso de elementos propios del empaque de su producto, que fueron reproducidos en un producto ajeno.
Por favor no duden en comunicarse con María Fernanda Espitia en caso de requerir cualquier asistencia relacionada con lo anterior. |